Ley de Economía Popular: Un Gobierno sediento de control

Dentro del paquete de leyes habilitantes dirigido casi en su totalidad a controlar o apoderarse del sector privado empresarial, el Gobierno también le lanzó lo suyo a los pequeños comerciantes o grupos que, por contar con el visto bueno del Gobierno, se creían a salvo. Con esta nueva Ley el Gobierno también tendrá, de un plumazo, bajo su control a los grupos de “intercambio solidario” (trueque), él decidirá qué producen, el alcance geográfico del valor de su moneda, su valor de cambio. Además, esa moneda no tendrá reserva de valor. En pocas palabras, hará imposible la ganancia o el ahorro y decidirá dónde y con quién puede intercambiar su producción
El Decreto N°6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (LFDEP), viene a sumar otro instrumento para el control de la sociedad y para la desactivación de mecanismos que permitan al ciudadano independizarse del Estado. Con ese fin integra a la estructura legal y productiva del país tanto nuevas formas de intercambio no monetario, como nuevas formas asociativas de producción.
En buena parte de los otros 25 decretos-leyes, promulgados con los poderes habilitados del Presidente, se normó todo lo referente a la producción y comercialización de bienes y servicios para los sectores turismo, construcción de viviendas, y producción de alimentos e insumos básicos proporcionados por empresas o personas. En ellos se establecieron cuantiosos y difusos supuestos de control y supervisión, además de penas físicas y pecuniarias para cualquier falta a esos supuestos. Y muy especialmente, declaró de utilidad pública e interés social a todos esos sectores, con lo cual les colocó una espada de Damocles sobre sus cabezas. De hecho, cualquier desobediencia puede ser castigada con la expropiación ipso facto.
Para que nada se le escape de las manos, con esta nueva LFDEP, el Gobierno se encarga de normar para controlar lo que el Gobierno espera sean los sustitutos de las empresas privadas y los empresarios, asegurándose de erradicar la “incomoda” economía de mercado desde su primera instancia de producción hasta la comercialización de esos bienes. Para ello no nada mejor que fijarle, desde temprano, normas y controles que permitan poner las decisiones de producción, comercialización y desarrollo de esas actividades en manos del Estado, quizás recordando el dicho aquél que dice que “el que parte y comparte se queda con la mejor parte”.
Hasta ahora el Gobierno ha venido propugnando estas “nuevas” formas de producción, decretándolas e inyectándoles recursos, pero no disponía de un instrumento legal que le permitiera controlarlas formalmente. Su control se limitaba a la inyección de los recursos necesarios para su fundación y sobrevivencia, ya que ninguna de las empresas intentadas bajo estas figuras surgió con financiamiento propio, ni mucho menos han sido capaces de autofinanciarse.

El nuevo modelo “socioproductivo”
Los capítulos I, II y III, los dedica el Decreto-Ley a definir y normar las formas de producción e introduce las herramientas para el intercambio de bienes, servicios y “saberes”, operación que limita al trueque. A su vez este mecanismo del trueque es normado y desarrollado en los capítulos IV y V.
En la exposición de motivos se señala que el decreto: “crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, (..)
Artículo 1º. “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.”[1]
Como se puede observar, aunque se supone que es un modelo de producción e intercambio que nace de las entrañas de las comunidades, ahora es cuidadosamente normado y controlado por el Estado en este Decreto-ley. Además, además de que lo hace partícipe de la planificación centralizada, la cual es también el centro de otras leyes. En su artículo 5 hace varias definiciones en relación al modelo que pretende imponer:
Modelo Socioproductivo Comunitario: Sistema de producción, transformación, distribución e intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en el seno de la comunidad.
Trabajo colectivo: Actividad organizada y desarrollada por los miembros de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, con una planificación participativa y protagónica.
Brigadas de producción, distribución y consumo: Grupo de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la economía popular.
Prosumidoras o Prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad”.
Llama poderosamente la atención la terminología utilizada, donde la producción fruto del trabajo colectivo deber ser “no alienada”, además de ser “propia y auténtica”. Estos términos son muy ambiguos, y al no definirse dejan su interpretación al libre albedrío del funcionario.
Así, por ejemplo, podría pensarse que una comunidad que decida fabricar zapatos, si está cerca del mar y la actividad pesquera es su actividad principal, ésa otra labor no podría considerarse “propia y autentica”. O, si en otra comunidad el cultivo preponderante es la yuca y un grupo decide cultivar plátanos, podría no serle permitido bajo el mismo supuesto.
La frase “producción no alienada” además de ambigua, viene del término “alienación” impregnado de toda una rancia tradición comunista. Según el Diccionario de la Real Academia, producir “alienación” implica un proceso de transformación de la conciencia.
En un texto publicado en www.aporrea.org y suscrito por un articulista llamado Antonio Rangel C., se define la alienación social como el condicionamiento de la conducta individual o colectiva. “Las respuestas en un estado de alienación (…) no están sujetas a procesamiento cerebral que implique toma de decisiones de acuerdo con la experiencia anterior o con el análisis de la realidad que se presenta (…).
Pero, en el caso de este sitio web pro oficialista, el concepto es dirigido a describir cualquier conducta que se sospeche capitalista o que peque de individualismo, pasando ésta a ser enferma o alienada y por tanto inadmisible. En el concepto de “trabajo colectivo” que se describe en la LFDEP se debe inferir que la palabra alienada se refiere a todo asomo de conducta que no se adapte a sus moldes “socialistas” o, mejor dicho, comunistas. Unas conductas que además son calificadas como condicionadas y nunca fruto del libre albedrío de las personas.
Tomando del legislador su propio concepto e insistencia en el tema ¿No es todo este aparataje de leyes y bombardeo mediático --que ha hecho y hace uso de la violencia, la exclusión política, social y económica contra los que no piensen como él-- una forma de buscar condicionar, reeducar, “alienar” al individuo en valores que propugnan como los únicos validos?
Avanzando en su propósito de control de todo proceso y hecho productivo, sin importar su origen capitalista o “propio y autentico”, en el artículo 9 define detalladamente, las formas de asociación que admitirá como socioproductivas:
1. Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son propiedad de la colectividad.
2. Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo.
3. Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.
4. Empresa de Distribución Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.
5. Empresa de Autogestión: Unidad de trabajo colectivo que participa directamente en la gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigida a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.
6. Unidad Productiva Familiar: Es una organización integrada por miembros de una familia que desarrollen proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.
7. Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.
8. Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.
Todas estas organizaciones y otras formas de intercambio que se den a través del trueque, tienen entre sus deberes incluir a las “Brigadas de Producción, Distribución y Consumo” que ejercerán una especie de vigilancia que garantice el “equilibrio justo” de esas actividades. También deberán “Ejercer la contraloría social” y “Dar primacía a las personas y al trabajo sobre el capital en la distribución de sus excedentes” (artículo 10).

El trueque
Entrando a los capítulos V y VI, se encuentra la definición de trueque, único método admitido dentro de esta ley para el llamado “intercambio de mercancías”, mecanismo que despojado de eufemismos socialistas no es más que la comercialización de bienes y serviciosArtículo 11. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones.
Dentro de esta definición se deja clara la imposibilidad del cobro de intereses o comisiones para todo tipo de operaciones, lo que podría limitarlas en el tiempo, circunscribiéndolas sólo a las disponibilidades inmediatas.[2]
Más adelante en el capítulo VIII, artículo 26, se define al instrumento que hará posible el intercambio:
La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario. En el artículo 27 se señala que el Banco Central de Venezuela la regulará, cosa extraña si se toma en consideración que no es considerada moneda de curso legal.
Además, incrementando las limitaciones que imponen los dos artículos anteriores, en el 28 define: Cada grupo de intercambio solidario escogerá el nombre de su moneda comunal, (…). Será administrada y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad, (…) y distribuida equitativamente entre las prosumidoras o prosumidores, la cual no tiene curso legal, ni circulará en el territorio de la República.
Y los grupos de intercambio, productores o consumidores ni siquiera tendrán la potestad de asignar el valor a su moneda. El artículo 29, que norma este aspecto, asigna la decisión final sobre valor de la moneda al Ministerio del ramo:
El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del órgano rector, de conformidad con lo que se dicte en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela, a tal efecto”.
Y en el artículo 6 de la misma Ley determinan que el órgano rector es el Ejecutivo Nacional:
“El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de Economía Comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de la comunidad y del sistema de intercambio solidario, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.”
Sólo el Gobierno tendrá el control del valor del intercambio. Será éste, quien determine las pocas ganancias que pueda dejar el sistema de intercambio, si es que permite que haya alguna.
El Gobierno también decidirá los lugares donde se podrán hacer intercambio por intermedio del trueque directo o indirecto, dejando al final abierta la posibilidad de imponerlo en todo el territorio nacional.Artículo 16: “El sistema alternativo de intercambio solidario podrá ser desarrollado en:

  • Espacios destinados al intercambio solidario.
  • Mercados de trueque comunitario.
  • Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.
  • Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y prosumidores en el momento requerido.
  • Todos aquéllos que fije el Ejecutivo Nacional para tales fines.”
Un aspecto interesante del mercado de truque, es que el por sí mismo obliga a la conformación de grupos pequeños (algo que refuerza y mantiene el Gobierno al alentar la creación de muchos grupos con diferentes monedas comunales) con el fin de preservar la confianza entre los miembros del grupo y consecuentemente su moneda o créditos. Este mecanismo garantiza el “control social” ya que cada participante tiene interés en que se cumplan las reglas del grupo, pero este control sólo es posible sobre grupos relativamente pequeños y con mantenimiento de suficiente información de cada uno de sus miembros. En el trueque hay un alto componente subjetivo de confianza que obliga a reforzar lazos y a mantenerse informados de las actividades del otro. Al sustituir el comercio formal por otro tipo de intercambio no monetario, se establece como lazo social la pertenencia a un grupo que tiene su particular sistema de intercambio o moneda social.
El Ejecutivo se asegura de que esto sea así y además lleva un registro detallado de los miembros y las actividades de estos grupos.
Artículo 7º: “Son competencias del órgano rector: (…)
7.- Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socioproductivas comunitarias, con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas. (…)
9.- Supervisar y controlar los grupos de intercambio solidario con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”
Artículo 18: “Son deberes de las prosumidoras y prosumidores los siguientes: (…)
2.- Inscribirse ante la unidad de verificación y registro del órgano rector. (…)
5.-Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir las tareas que le sean asignadas.
Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 30: “El Ministerio con competencia en materia de Economía Comunal contará con una dependencia funcional de verificación, inscripción y registro con el fin de mantener un seguimiento y control, de:
Las organizaciones socioproductivas comunitarias o grupos de intercambio solidario, grupos de trueque comunitario y de los espacios de intercambio solidario en el territorio nacional. (…)”
No es un secreto para nadie que quien concentra moneda, concentra poder y si un Gobierno consigue que esa concentración se limite a pequeños grupos y que se haga con papeles con un valor de cambio limitado, que además no tengan reserva de valor, tendrá otra manera de monopolizar el poder económico, ya que será el único tenedor de los valores reconocidos por todos.
Cabe recordar que lo dictado en esta Ley no es más que la simple institucionalización por vías legales de un experimento que el Gobierno echó a andar hace bastante rato.
En 2006 el Gobierno puso en circulación el “Mirandino”, que les fue dado como pago a funcionarios del Ministerio de Educación para que con ese dinero compraran a las cooperativas (promovidas por el mismo Gobierno) los artículos para el regreso a clases de sus hijos. Los que recibieron el “Mirandino”, se vieron obligados a comprar en los lugares y a los comerciantes que el Gobierno les señaló, debiendo conformarse con la limitada oferta de bienes y servicios que allí pudieron encontrar. A su vez, los comerciantes o cooperativistas que recibieron en pago el Mirandino, debieron dirigirse al Ministerio de la Economía Popular (MINEP) donde recibieron los bolívares equivalentes. Más adelante, estos comerciantes podrían encontrarse con la sorpresa de que a cambio reciban otros vales que sólo les sirvan para comprar insumos o satisfacer sus necesidades en otros lugares determinados nuevamente por el Gobierno.
Hoy son innumerables los ejemplos de monedas comunales, sobre todo en comunidades del interior del país, algunas de ellas son: 1) La Lionza” en Urachiche, Edo. Yaracuy, 2) "El Zambo" en la Sierra Falconiana, 3)"El Momoy" en el estado Trujillo, 4) “El Guaiquerí” en Margarita, 5) El “Relámpago del Catatumbo", en Zulia, 6) “Tamunangue" en Lara, 7) “Tipocoro" en Barinas y 8) "Turimiquire" en Monagas.


El control de la producción.
Con este mecanismo de producción y comercialización reforzado en la LFDEP el Gobierno se encargará de controlar también la producción de bienes y servicios. Decidirá de acuerdo a la “planificación centralizada” qué bienes o servicios son necesarios para garantizar la “complementaridad” de las comunidades participantes de las comunidades. Y se encargará también de castigar a quien atente contra, o perjudique al Sistema de intercambio, según se expresa en el artículo 31.
Artículo 6: “El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de (..) conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.”
Artículo 31: “Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen el sistema de intercambio solidario, en detrimento de los intereses de la comunidad, será desincorporado del registro que mantiene el órgano rector y no podrá participar en otros grupos de intercambio por el lapso de un (1) año, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar”.


El mercado soy yo
Con la instauración de este mecanismo de intercambio sobre bases legales bajo el absoluto control del Ejecutivo Nacional -a diferencia de otros países donde estos mecanismos son realmente una expresión de las propias comunidades y surge de sus muy particulares necesidades-, el gobierno se encamina a obligar a la gente a comprar sólo donde ellos lo determinen y a que produzcan lo que a ellos les parezca necesario, fijándoles además de manera directa el valor de su producción y la subsiguiente ganancia, si es que permitieran alguna. Por otro lado, también podría asegurarse de no permitir entrar a ese mercado a aquellos ciudadanos a los que no considere necesarios o leales al proceso.
Esta Ley busca retroceder al país y sus habitantes a los tiempos de la Colonia cuando los hacendados pagaban a sus trabajadores con fichas que sólo eran válidas en la bodega de la hacienda, la que a su vez era propiedad del hacendado, donde al final éste determinaba los precios y, por ende, lo que sus trabajadores podían comprar.
Una vez que este proyecto haya avanzado, el Gobierno puede abstenerse de emitir bolívares, empezando a determinar el valor de los bienes y servicios en términos de su nueva moneda, sin ninguna relación válida con el patrón monetario actual. Con ello lograría de manera artificial aminorar o desaparecer el libre juego de la oferta y la demanda, que en una economía moderna determina los precios y las necesidades de producción, creando grandes distorsiones que eliminarían el sistema económico que actualmente conocemos, tal como lo han prometido en varias ocasiones las cabezas de esta iniciativa.
Por otro lado, las intenciones de implantar un sistema de este tipo a nivel de algunas colectividades o grupos tiene más que el objetivo de mejora de las condiciones de aquellos sectores excluidos, otros objetivos mucho más ambiciosos, entre ellos: el control social, el control de la producción y el monopolio de toda la moneda válida de curso legal, sustituyéndola poco a poco por estas “monedas sociales”, sin referencia o patrón reconocido con respecto al resto del mundo. Como quien dice: “en río revuelto ganancia de pescadores”.
Esta Ley propicia la atomización de la información del mercado, además elimina el peligro de que otros hagan acopio del poder que podría suponer la acumulación de capitales y el peligro que esto supone para gobernantes no democráticos, y sus elites, que pretendan perpetuarse en el poder.
Ana María Di Leo F.
Septiembre 2008

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[1] Como nota al margen, cabe mencionar que la palabra “saberes” no es una palabra usual para los venezolanos ni aparece en el DRAE. De allí que se asume que la misma es algún modismo de algún país de la región, lo que evidenciaría que la redacción de estos decretos-ley habría contado con la participación de “expertos” extranjeros.














[2] Otra nota al margen: la palabra “prosumidor” – combinación de “productor” y “consumidor”- tampoco era una palabra de uso cotidiano en la Venezuela de hasta hoy. El término fue acuñado en 1980 por el futurólogo Alvin Toffler en el libro The Third Wave (La tercera ola). Según Wikipendia allí hizo predicciones sobre los roles de los productores y los consumidores, visionando un mercado altamente saturado de producción en masa de productos estandarizados para satisfacer las demandas básicas de los consumidores, en el cual, para mantener el crecimiento de las ganancias, las empresas podrían iniciar un proceso de “mass customatization” (personalización masiva), refiriéndose a la producción masiva de productos personalizados, y describiendo la evolución de los consumidores, involucrados en el diseño y manufactura de los productos. Toffler argumentó que cada individuo tendría el control de los bienes y servicios que sean de su consumo, una vez que la era industrial termine.

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